|
Invertir
en Marruecos : Guia laboral
Nuevas normas introducidas en el Código de Trabajo
Disposiciones relativas a salario, cotizaciones
y Seguridad Sanitaria Obligatoria
Presentación de las
principales disposiciones del Código del Trabajo
El nuevo código del trabajo introdujo modificaciones
significativas que permiten cumplir ciertos objetivos :
-
El aclaración de la relación entre empresarios, empleados e
instituciones sociales;
-
La reafirmación de los derechos fundamentales del trabajo;
-
La estabilización de las relaciones profesionales entre empresarios y
empleados;
-
La prevención de conflictos colectivos a traves de la instauración de
un procedimiento de solución de
los conflictos colectivos en el trabajo.
1. Naturaleza del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Con
motivo de la contratación, se debe comunicar al asalariado, por escrito, las
informaciones obligatorias previstas por el código.
El nuevo código previo tres tipos de contrato de contrataciones:
·
Contrato
de trabajo de duración indeterminada (CDI)
El CDI es un contrato de derecho común. Se concluye o por escrito o
verbalmente para un término indefinido. Cuando se establece por escrito la
legalización de las firmas de las partes es obligatoria.
·
Contrato
de trabajo de duración determinada (CDD)
El
CDD solo puede ser acordado en las siguientes situaciones:
-
Creación de una nueva empresa o de un nuevo
establecimiento dentro de la empresa (a excepción del sector agrícola)
-
Lanzamiento de un nuevo producto
-
Reemplazo de un asalariado cuyo contrato de trabajo ha
sido suspendido (en caso de huelga)
-
Crecimiento temporario de la actividad de la empresa
-
Trabajo de caracter temporario
La
duración de un CDD no puede ser superior a 12 meses.
· Contrato
de trabajo temporario
En el marco del nuevo código la intermediación en contratación es una
actividad reconocida y regulada. Este tipo de contrato permite al empresario
utilizar legalmente asalariados sin ser el empleador.
La actividad de trabajo temporal está prevista en casos fijados por el código
y cuya duración no excede 3 meses, renovable una única vez.
2. Período de prueba
El período de prueba es un contrato de trabajo efectivo. No es
obligatorio. La duración depende del tipo de contrato (CDI o CDD);
3. Disciplina en la empresa
La potestad disciplinaria retiene el orden progresivo en
las sanciones (advertencia, culpa, puesta a pie, cambio...). El despido puede
ser pronunciado por el empresario, cuando el asalariado pasa por todas las
sanciones disciplinarias durante el mismo año. En este caso, el despido se da
por justificado.
4. Cese de las relaciones
laborales
El CDI puede finalizar, en cualquier momento, o por la dimisión del
asalariado, o en caso de despido por el empleador. La dimisión debe ser por
escrito, firmada, con la legalización de la firma del asalariado.
5. El despido
El
despido debe estar basado en la existencia de un motivo válido. Puede ser pronunciado por motivo personal o motivo económico, tecnológico
o estructural.
· El despido por motivo personal:
-
El despido por motivo vinculado a la disciplina se somete a un procedimiento
fijado por el código (mantenimiento, tentativa de conciliación, ACTAS firmadas
por las dos partes, llamada a la inspección del trabajo...). La prueba de la
existencia de una conducta iapropiada del asalariado incumbe al patrono;
-
Las graves faltas cometidas por el patrono que pueden justificar el cese de la
relación laboral por iniciativa del asalariado son: el grave insulto, la
violencia o agresión contra el asalariado, el acoso sexual, el incentivo al
vicio. Si se obliga al asalariado a dejar su trabajo debido a una de las faltas
citadas cometidas por el patrono, en este caso, se trata de un despido
improcedente.
·
Despido
por motivos económicos, tecnológicos o estructurales
-
Estos
despidos son posibles, con reserva de una autorización del gobernador, siempre
y cuando se puede probar la existencia de dificultades económicas que impiden
el funcionamiento normal de la empresa.
· Las indemnizaciones vinculadas al despido
El código
del trabajo actualizó la indemnización de despido. Se duplicó esta
indemnización. El patrono debe respetar el preaviso o pagar una indemnización
de compensació del preaviso.
- Indemnización
de despido :
La
indemnización de despido es equivalente por año de antiguedad o fracción de año
de trabajo efectivo a :
-
96 horas de salario para los 5 primeros años de trabajo;
- 144
horas de salario para el periodo comprendido que va del 6° al 10° año.
-
192
horas para el periodo comprendido que va del 11° al 15° año
- 240
horas para el periodo que supera 5 años.
Esta
indemnización se calcula sobre la base del salario medio percibido durante las
52 semanas que preceden la fecha de despido. En ningún caso puede servir de
base para el cálculo de la indemnización, un salario inferior al SMIG.
- Indemnización
de preaviso
En
el caso de una ruptura del CDI sin preaviso, la parte responsable debe pagar a
la otra parte una indemnización de preaviso igual a la remuneración prevista.
- Los
daños y prejuicios
En caso de ruptura abusiva
del contrato de trabajo por una de las partes, la parte lesionada tiene el
derecho a pedir daños y prejucios.
Los daños y prejuicios se
deben en caso de despido en ausencia de motivo válido, de un asalariado
disponiendo de una antigüedad de trabajo de al menos seis meses (despido
improcedente).
El importe de los daños y
prejuicios se fijan sobre la base del salario de un mes y medio por año o
fracción de año de trabajo sin sobrepasar el límite máximo de 36 meses. Se
asimila a un despido improcedente el hecho de que se obligue al asalariado a
dejar su trabajo debido a faltas graves cometidas por el patrono.
Estos daños y prejuicios
son acumulables con la indemnización de preaviso y la indemnización por pérdida
de empleo, pero no pueden ser cumulables con la indemnización de despido.
· El
recibo para liquidación de cuenta
El recibo para saldo de toda cuenta debe ser firmado por
ambas partes y visado por el
inspector del trabajo. Puede impugnarse por parte del asalariado dentro de un
plazo de 60 días.
6. Maternidad y
menores
· El
permiso de maternidad esta ahora fijado a 14 semanas (en vez de 12)
· Los
menores no pueden ser empleados ni en las empresas o con los patronos antes de
la edad de 15 años cumplidos.
7. Duración del
trabajo
· La
duración legal pasa de 48 horas a 44 por semana o a 2288 horas por año en el
sector no agrícola y a 2496 horas en el sector agrícola.
· Un
límite máximo diario de 10 horas para el sector no agrícola;
· El
día laboral empieza a las 6h y acaba a las 21 horas (y no de 6h a 22h)
· La
duración del trabajo puede reducirse, en caso de crisis económica momentánea.
El salario pagado no debe ser inferior al 50% del
salario normal.
8. Horas extras:
· Las horas de trabajo efectuadas más allá de 10 horas
al día cualquiera que sea el método por hora adoptado;
· Las
horas de trabajo que exceden 44 horas por semana en caso de horario semanal
normal;
· Las
horas de trabajo que superan las 2288 horas en caso de anualización.
Remuneración
·
Aumentos del 25% entre 6 horas y
21 horas para las actividades no agrícolas y 5h y 20h para las actividades
agrícolas;
·
Aumentos del 50% entre 21 horas y 6 horas
para las actividades no agrícolas y entre 20h y 5h para las actividades agrícolas;
· Estos
aumentos se elevan respectivamente al 50% y 100% para los días de descanso
semanal.
9. Descanso semanal y de días festivos
Se mantuvieron las
principales disposiciones relativas al descanso semanal y de los días festivos.
Lista de los días de
fiesta pagados:
-
11 Enero : Conmemoración de
la presentación del Manifiesto de Independencia
-
1°
de Mayo : Fiesta del Trabajo
-
30 Julio : Fiesta del Trono
-
14 Agosto : Día conmemorativo de Oued Ed-Dahab
-
20 Agosto: Conmemoración de la révolución
del Rey y del Pueblo
-
21 Agosto : Fiesta de la
Juventud
-
6
Noviembre : Fiesta conmemorativa de la Marcha Verde (Almasíratu Al Jadrá)
-
18 Noviembre : Fiesta de la
Independencia
-
Fiesta del Maulid, Fiesta del
Sacrificio (Id al Adha), Primero del mes de Moharem y Fiesta de fin del mes de
Ayuno (Id al Fitre).
10. Ausencia por acontecimientos familiares
-
Nacimiento: 3 días
-
Matrimonio: 4 días para mensuales y 2 días
para los demás
-
Matrimonio de un niño o nieto: 3 días
para mensuales y 1 días para los demás
-
Muerte de un hermano o de una hermana: 2
días para mensuales; etc.
11. Vacaciones anuales
-
Todos los asalariados tienen derecho
después de 6 meses de trabajo continuo a un permiso anual igual a 1,5 días por
mes de servicio y a 2 días por mes de servicio para los menores de 18 años
-
La duración del permiso anual pagado se
aumenta a razón de un día y medio de trabajo efectivo por período entero de
cinco años de servicio, sin que supere 30 días laborables efectivos;
-
El cúmulo de los permisos no puede
superar 2 años en vez de 3 años anteriormente
-
El fraccionamiento del permiso no puede
ser inferior a 12 días;
-
El asalariado debe ser informado de su
salida en permiso 30 días antes de la fecha de su permiso (en vez de 45 días).
12. Servicios de medicina del trabajo
· Las
Disposiciones recogidas por el nuevo código: Se refieren a los patronos
obligados, cuyo personal es superior o igual a 50 asalariados; el servicio médico
autónomo se convierte en obligatorio,
· Nuevo
disposiciones: Estas disposiciones se refieren a los siguientes elementos:
-
La normativa se extendió a las
explotaciones agrarias y forestales y a las empresas de artesanía industrial;
-
La institución del Comité de higiene y
seguridad (CHS).
13. Remuneraciones
·
El decreto de 7 de junio de 2004 relativo
al SMIG ha previsto dos aumentos:
-
A partir del 7/06/2004: el SMIG es de
9,22 dh por hora en el sector no agrícola y de 47,77 dh al día para el sector
agrícola;
-
A partir del 01/07/2004: el SMIG es de
9,66 dh por hora en el sector no agrícola y de 47,77 dh al día para el sector
agrícola;
· Prima
de antigüedad
-
un 5% después de 2 años
de servicio;
-
un 10% después de 5 años de servicio;
-
un 15% después de 12 años de servicio;
-
un 20% después de 20 años de servicio;
-
un 25% después de 25 años de servicio.
14. Plazos previstos por el Código
-
Plazo de preaviso: fijado por categoría de empleo (plazo mínimo es de
ocho días)
-
Plazo de denuncia del saldo de toda cuenta: 60 días a partir de la fecha
del acuso de recibo
-
Plazo de introducir una acción judicial: 90 días en caso de despido a
partir de la notificación de la decisión de despido, 2 años para el pago de
los salarios, accesorios y permisos anuales así como para el pago de
indemnización vinculada a la resolución del contrato de trabajo.
15.
Obligaciones según el tamaño de la plantilla
· Las
Empresa que emplea a 10 asalariados y más :
-
Establecimiento de un Reglamento interno
en los dos años que siguen su apertura;
-
Organización de elección para la
designación de delegados del personal;
-
Se somete todo despido colectivo (más de
un asalariado) a la autorización administrativa
· Las
Empresa que emplea a 50 asalariados y más :
-
Poner a disposición de las asalariados (cuyo
número sobrepasa a 50 asalariados mayores de 16 años) una habitación de
lactancia y si es posible una guardería para niños
-
Instalación de un Comité de higiene y
seguridad;
-
Instalación de un servicio médico del
trabajo;
-
Institución de un comité de empresa;
· Las
Empresa que emplea a 100 asalariados y más :
-
Posibilidad de constitución de
una oficina sindical.
16.
Instituciones sociales
· Comité
de empresa
Es
una novedad introducida por el código. Se constituye a este Comité en las
empresas que disponen de al menos 50 asalariados. Tiene un papel consultativo
sobre todas las cuestiones relativas a los cambios estructurales de la empresa,
a la gestión de los recursos humanos, al balance social, a la estrategia de
producción, a la elaboración de los proyectos de carácter social en favor de
los asalariados, al aprendizaje, a la formación inserción y a la formación
continua. Está formado por dos delegados del personal y uno o dos delegados
sindicales y es presidido por el patrono. El Comité debe reunirse cada seis
meses para garantizar el seguimiento de la evolución de la actividad de la
empresa.
· Representantes
sindicales
Es una novedad del código. La oficina sindical está
prevista para las empresas que emplean al menos 100 asalariados. Los miembros de
la oficina pueden depender de 1 a 6 representantes del personal y son designados
por el sindicato más representativo después de las últimas elecciones. Sus
misiones consisten en la presentación del expediente reivindicativo al jefe de
la empresa, la defensa y la negociación de las pretensiones colectivas, la
participación en la conclusión de los convenios colectivos.
· Delegados
del personal
En
general, las disposiciones que regulan esta institución han sido incluidas en
el nuevo código del trabajo.
· Negociaciones
colectivas
Es una novedad del código.
Las negociaciones colectivas entre los interlocutores sociales están dotadas
con un marco jurídico que fija su objeto, atribución y funcionamiento. Tienen
por objeto determinar y mejorar las condiciones de trabajo y controlar las
relaciones entre los patronos y los asalariados y sus organizaciones respectivas.
El ciclo de las negociaciones no puede durar más de 15 días a partir de la
fecha de apertura de las negociaciones entre las dos partes.
· Comités
de higiene y seguridad
Estos Comités deben ser creados en las empresas que
emplean al menos a 50 asalariados. Tienen por como objetivo determinar los
riesgos laborales en la empresa, velar por la aplicación de las condiciones
legales relativas a la seguridad y a la salud de los trabajadores, garantizar
que los instrumentos y dispositivos de seguridad estén utilizados
convenientemente, garantizar la protección del medio ambiente dentro y en los
alrededores de la empresa, realizar investigaciones sobre los accidentes de
trabajo y redactar un informe anual sobre la evolución de los riesgos laborales
en la empresa.
Estos Comités están
formados por el patrono o su representante, del jefe de servicio de seguridad,
del médico del trabajo, de dos delegados del personal y uno o dos delegados
sindicales.
Estos Comités se reúnen
trimestralmente previa convocatoria del Presidente. El tiempo de las reuniones,
considerado como tiempo de trabajo, se remunera en consecuencia
NB:
Además
de eso, la ley de finanzas de 2006 instituyó el Seguro Enfermedad Obligatoria (AMO),
toda la información relativa a este seguro se encuentra en la página web de la
Seguridad Social de Marruecos : www.cnss.ma
y resumido abajo.
Ultima
actualización : el 06/06/2007
Además de esta información,
la ley de finanzas 2006 instituyó el Seguro Enfermedad Obligatoria (AMO), que
viene detallado a seguir.
Disposiciones relativas a salario,
cotizaciones
y Seguridad Sanitaria Obligatoria
Salarios:
1- SMIG
'Salario Mínimum
Interprofessioniel Garantido' aplicable desde 1 julio 2000 es de: 8,78 DH/hora. (Source
: BO n° 4808 bis del 29 junio 2000)
2- Salarios medios
Les salarios son acordados
libremente entre empleados y empleador.
·
Laboral no especializado
:
8,78 - 9,35 Dirhams/hora
·
Obrero especializado
:
9,30 - 10,45 Dirhams/hora
·
Obrero semi-qualificado
:
10,40 - 10,83 Dirhams/hora
·
Obrero qualificado :
12,04 - 12,98 Dirhams/hora
·
Jefe de equipo :
14,85 - 16,77 Dirhams/hora
·
Jefe de Obra :
2 750 - 3 630 Dirhams/mes
·
Ingenieros
> 6 600 Dirhams/mes
·
Ejecutivos :
> 11 000 Dirhams/mes
A
estes costes salariales, variables dependiendo del sector industrial, se añaden
las cargas sociales.
Cotizaciones
Las
cotizaciones debidas a la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) se calculan
sobre la base del total de remuneraciones percibidas por los beneficiarios del régimen
de seguridad social, incluidas las indemnizaciones, primas, gratificaciones y
cualquier otra ventaja en dinero o en especie, así como todas suma percibida
directamente o por la mediación de un tercero, en concepto de propina.
Esto se aplica a la empresa, cualquiera que sea
su actividad, salvo si pertenece al sector de pesca costera.
Los tipos que deben
aplicarse en el cálculo de las cotizaciones, vienen determinados por Ley. Cada
una de las grandes categorias de prestaciones sociales se caracteriza por un
tipo de cotización que le es propio.
|
Categoría de prestación
|
Carga patronal
|
Carga
salarial
|
Total
|
|
1 - Prestaciones
familiares
-
Tipo de cotización
|
6,50
%
|
-
|
6,50
%
|
|
-
Límite máximo mensual
|
Sín
límite
|
-
|
Sín
límite
|
|
2
Prestaciones social a corto plazo
Tipo
de cotización
|
0,67
%
|
0,33
%
|
1,00
%
|
|
-
Límite máximo mensual
3 - Prestaciones
social a largo plazo
|
6
000 dirhams
|
6
000 dirhams
|
6
000 dirhams
|
|
-
Tipo de cotización
|
7,93
%
|
3,96
%
|
11,89
%
|
|
-
Límite máximo mensual
|
6
000 dirhams
|
6
000 dirhams
|
6
000 dirhams
|
|
4
– Seguro Sanitario Obligatorio
|
|
|
|
|
Tipo
de cotización
|
2+1*
%
Sín límite
|
2%
Sín límite
|
5,00
%
Sín límite
|
|
Total tipo de cotización
|
18,10 %
|
6,29 %
|
24,39 %
|
La CNSS se encarga también
de la recaudación del impuesto de Formación profesional y su pago a la Oficina
de Formación profesional y Promoción del Trabajo ( www.ofppt.org.ma
). El porcentaje de este impuesto que está a cargo exclusivo del patrono, es
del 1,6% de la masa salarial bruta, sín límite máximo.
El patrono es deudor con la Caja Nacional de
Seguridad Social de la cotización integral (parte patronal y parte salarial) y
responsable de su pago. Le corresponde, por lo que se refiere a la parte
salarial, hacer la retención a la fuente aplicando un porcentaje total del
4,29% del salario bruto limitado a 6000,00 dirhams.
El seguro Sanitario Obligatoria (AMO)
Principios del seguro Sanitario
Obligatoria
- Igualdad y Equidad en el acceso a los cuidados a toda la población
- Asunción colectiva y solidaria de los gastos de salud
- Solidaridad nacional en favor de la población desamparada
- Progresividad en la instauración
- Implicación de los actores económicos y sociales y profesionales
de salud
- Mantenimiento de los logros
- Regulación
del sistema.
Cobertura del régimen AMO
- Cobertura por primera vez de una población estimada en 2,8 millones
de personas;
- Cesta de cuidados para adultos (51 grupos de patologías declinadas
en 172 enfermedades)
- Niños cubiertos para touts los cuidados incluidos cuidados
preventivos (vacunas)
- Garantía ilimitada y sin límite máximo
- Cobertura de enfermedades previas
- Cobertura a vida de los Pensionistas y Minusválidos
- beneficiarios.
- Duración de la garantía:
-
durante 6 meses en caso de cese de actividad del asegurado;
- durante 12 meses en caso de disolución del vínculo
de matrimonio del cónyuge
- durante 24 meses para el cónyuge supérstite y los niños en caso
de fallecimiento del asegurado.
Empresas afiliadas al régimen de
Seaguro Sanitario Obligatotio ( AMO )
- Afiliación obligatoria de las empresas afiliadas al CNSS que no
disponen de una cobertura médica en la fecha de entrada en vigor del AMO
- Justificación la existencia de una cobertura médica en la empresa
para el conjunto de los asalariados incluidos los pensionistas (17 de sept.
de 2005)
- Los patronos que desean mantener su cobertura facultativa deben
proporcionar anualmente a la CNSS el certificado que justifica esta
cobertura
- Las empresas de creación reciente, creadas después del 17 de
septiembre de 2005, se someten automáticamente al régimen del AMO.
-
Medicamentos
Al comienzo, se admitían 1001 medicamentos para el reembolso. Esta lista
pasó a 1103 medicamentos en un segundo momento. Actualmente, se admiten 1650
medicamentos al reembolso
Nomenclatura General de Actos
Profesionales
Esta nomenclatura establece
una lista, con su cotización, de los actos profesionales que pueden tener que
efectuar los médicos, en el límite de su competencia, los dentistas y
cirujanos dentistas, las comadronas y el personal paramédico. Enumera también
las obligaciones de cada una de las partes involucradas: Organismos gestores del
AMO y Profesionales de cuidados sanitarios.
Convenciones
Nacionales
Se
firmaron cuatro (4) convenios bajo los auspicios del ANAM, entre los organismos
gestores CNSS y la Caja Nacional de Organismos de Prevenión Social CNOPS (www.cnops.org.ma)
y :
- Los laboratorios privados de análisis de biología médica (14 de
abril de 2006)
- El Consejo Nacional del Colegio de Médicos (CNOM) con la
participación de: la Asociación Nacional de las Clínicas Privadas (ANCP)
y
el Sindicato Nacional de los Médicos del Sector Liberal (SNMSL)
- los
Dentistas del sector liberal (28 de julio de 2006)
- los hospitales públicos (22 de diciembre de 2006).
Estos convenios definen las
relaciones entre las partes signatarios y fijan la tarificación nacional de
referencia. Otros convenios son en preparación y negociación, con:
- Los Centros Hospitalarios Universitarios CHU
- El Hôpital Cheikh Zaid
- La Ligua de Enfermedades Cardio-Vasculares
- Los Cardiólogos privados

|