|
DEPARTAMENTO
DEL REGISTRO CIVIL Y
LEGALIZACIONES
DEPARTAMENTO
DEL REGISTRO CIVIL
El
Consulado General no expide el Libro de
Familia a los ciudadanos marroquíes residentes en España. Este
documento debe ser solicitado en la Municipalidad marroquí donde está
inscrito
el nacimiento del padre de familia
conforme a la ley de registro civil.

INSCRIPCIÓN
DE NACIMIENTO EN EL
LIBRO DE
FAMILIA
Para
la inscripción de nacimiento o inscripción de los recién nacidos en el
Libro de Familia el
ciudadano marroquí deberá presentar los siguientes documentos:
·
Libro de Familia y Registro Civil marroquí
y Libro de Familia español.
·
Partida literal de nacimiento del recién nacido.
·
Acta matrimonial marroquí. El Original
y copia conforme al original de la misma.
·
Pasaporte, Documento Nacional de Identidad marroquí
y Permiso de residencia de ambos cónyuges y fotocopia de los mismos.
·
La presencia del padre, al efectuar la declaración
del nacimiento es obligatoria. En caso contrario la persona declarante
debe aportar una autorización legalizada
del padre si está ausente,
expedida a favor de la madre del recién nacido o de los parientes
cercanos.

PARTIDA
INDIVIDUAL
DE NACIMIENTO
La copia literal de la
partida de nacimiento y el
extracto de la misma son relativos
exclusivamente a los nacidos en la Circunscripción del Consulado General
del Reino de Marruecos en Sevilla, es decir las personas nacidas en
Sevilla, Jaén, Huelva, Córdoba, Cáceres, Badajoz
y Mérida que se encuentran inscritos en
el Registro Civil de esta misión consular.
Los documentos requeridos
son los siguientes:
·
Libro de Identidad y Registro Civil, o Libro de
Familia.
·
Pasaporte o Permiso de Residencia del solicitante
si es mayor de edad.
·
En cuanto a la cedula individual de nacimiento,
esta será expedida a todos los ciudadanos y ciudadanas en la inscripción
de este Consulado general portadores del libro de familia.

DECLARACIÓN
DE DEFUNCIÓN
Inscripción de defunción en el Registro Civil del Consulado y en
el Libro de Familia del difunto
La familia del ciudadano
marroquí fallecido en la
Circunscripción de este
Consulado general debe presentar a esta misión consular los siguientes
documentos:
·
Partida literal de defunción expedida por el
Oficial de Registro Civil del lugar de la misma.
·
Pasaporte y Permiso de residencia del fallecido y
fotocopia de los mismos.
·
Libro de Identidad y Registro Civil o Libro de
Familia donde está inscrito el difunto.
·
Pasaporte o CIN del declarante de la defunción.

FALLECIMIENTOS
: REPATRIACON DE CADÁVERES
La operación de repatriación de cadáveres
de los ciudadanos marroquíes
fallecidos en la circunscripción
consular de este Consulado General se lleva a cabo en coordinación
con una agencia funeraria.
Para obtener autorización de transito de cadáver los documentos que debe
presentar la agencia funeraria y los familiares del difunto son los
siguientes:
·
Pasaporte y
CIN del difunto.
·
Certificado de defunción expedido por las
autoridades españolas competentes.
·
Certificado sanitario y medico que
acredite que la muerte no se
produjo como resultado de una enfermedad contagiosa.
·
Certificado de embalsamamiento ( sus requisitos
deben cumplirse);
·
Autorización judicial de traslado del cadáver a
Marruecos.
LEGALIZACIONES
Copia
conforme al original:
La Copia
de los documentos conforme al original
se realiza únicamente para los documentos expedido por la
autoridades marroquíes. Deben aportarse los documentos originales de los
que se quiere hacer la copia
compulsada y legalizada .
Certificados
de antecedentes penales de
registro judicial y policial:
Pasaporte del interesado.
Tarjeta de residencia o
empadronamiento.
Extracto
del registro judicial o ficha antropométrica de antecedentes
del registro policial de la DGSN
en vigor con menos de tres meses.
Poderes:
El
Servicio de legalizaciones de este Consulado General legaliza las firmas de
poderes, autorizaciones, compromisos y otros tipos de documentos para uso
oficial presentados por ciudadanos marroquíes.
Para ello el ciudadano
marroquí inscrito debe presentarse obligatoriamente en este Consulado
General provisto de los siguientes documentos:
·
Pasaporte y CIN del interesado.
·
Permiso de residencia o empadronamiento.
·
Un impreso conteniendo el poder, la autorización
escrito a maquina o por ordenador, a ser
posible escrito por un escribano publico.
Este Consulado General
legaliza igualmente las firmas de legalizaciones del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de la Cooperación de Marruecos.
|