Consulado General del Reino de Marruecos en Sevilla
 

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DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL Y LEGALIZACIONES 

Responsable: Srta. Naïma OULFRACH  Vice-Consul
E-mail :  registrocivil@consulatmarocseville.es

DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

El Consulado General no expide el Libro de  Familia a los ciudadanos marroquíes residentes en España. Este documento debe ser solicitado en la Municipalidad marroquí donde está inscrito  el nacimiento del padre de familia conforme a la ley de registro civil.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL  LIBRO DE  FAMILIA

Para la inscripción de nacimiento o inscripción de los recién nacidos en el Libro de Familia el  ciudadano marroquí deberá presentar los siguientes documentos:

·       Libro de Familia y Registro Civil marroquí  y Libro de Familia  español.

·       Partida literal de nacimiento del recién nacido.

·       Acta matrimonial marroquí. El Original  y copia conforme al original de la misma.

·       Pasaporte, Documento Nacional de Identidad marroquí y Permiso de residencia de ambos cónyuges y fotocopia de los mismos.

·       La presencia del padre, al efectuar la declaración del nacimiento es obligatoria. En caso contrario la persona declarante debe aportar una autorización  legalizada del padre si  está ausente, expedida a favor de la madre del recién nacido o de los parientes cercanos.

 

PARTIDA INDIVIDUAL DE NACIMIENTO 

La copia literal de la partida de nacimiento y  el extracto de la misma son relativos exclusivamente a los nacidos en la Circunscripción del Consulado General del Reino de Marruecos en Sevilla, es decir las personas nacidas en Sevilla, Jaén, Huelva, Córdoba, Cáceres, Badajoz  y Mérida que se encuentran inscritos en  el Registro Civil de esta misión consular.

Los documentos requeridos son los siguientes:

·       Libro de Identidad y Registro Civil, o Libro de Familia.

·       Pasaporte o Permiso de Residencia del solicitante si es mayor de edad.

·       En cuanto a la cedula individual de nacimiento, esta será expedida a todos los ciudadanos y ciudadanas en la inscripción de este Consulado general portadores del libro de familia.

     

 

DECLARACIÓN  DE DEFUNCIÓN

Inscripción de defunción en el Registro Civil del Consulado y en  el Libro de Familia del difunto

 La familia del  ciudadano marroquí  fallecido en la Circunscripción  de este Consulado general debe presentar a esta misión consular los siguientes documentos:

·       Partida literal de defunción expedida por el Oficial de Registro Civil del lugar de la misma. 

·       Pasaporte y Permiso de residencia del fallecido y fotocopia de los mismos.

·       Libro de Identidad y Registro Civil o Libro de Familia donde está inscrito el difunto.

·       Pasaporte o CIN del declarante de la defunción.

      

FALLECIMIENTOS : REPATRIACON DE CADÁVERES

La operación de repatriación de  cadáveres de  los ciudadanos marroquíes  fallecidos en la circunscripción  consular de este Consulado General se lleva a cabo en coordinación con una agencia funeraria.

Para obtener autorización de transito de cadáver los documentos que debe presentar la agencia funeraria y los familiares del difunto son los siguientes:

·       Pasaporte  y CIN del  difunto.

·       Certificado de defunción expedido por las autoridades españolas competentes.

·       Certificado sanitario y medico que  acredite que la muerte no  se produjo como resultado de una enfermedad contagiosa.

·       Certificado de embalsamamiento ( sus requisitos deben cumplirse);

·       Autorización judicial de traslado del cadáver a Marruecos.

 

 

LEGALIZACIONES

Copia conforme al original:

La Copia  de los documentos conforme al original  se realiza únicamente para los documentos expedido por la autoridades marroquíes. Deben aportarse los documentos originales de los que se quiere hacer  la copia compulsada y  legalizada .

 

Certificados de antecedentes penales  de registro judicial y policial:

 Pasaporte del interesado.

Tarjeta de residencia o empadronamiento.

 Extracto del registro judicial o ficha antropométrica de antecedentes  del registro policial de la DGSN  en vigor con menos de tres meses.

 

Poderes:

  El Servicio de legalizaciones de este Consulado General legaliza las firmas de poderes, autorizaciones, compromisos y otros tipos de documentos para uso oficial presentados por ciudadanos marroquíes. 

 Para ello el ciudadano marroquí inscrito debe presentarse obligatoriamente en este Consulado General provisto de los siguientes  documentos:

·       Pasaporte y CIN del interesado.

·       Permiso de residencia o empadronamiento.

·       Un impreso conteniendo el poder, la autorización escrito a maquina o por ordenador, a ser posible escrito por un escribano publico.

 

Este Consulado General legaliza igualmente las firmas de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación de Marruecos.

 



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