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DEPARTAMENTO
DE NOTARIA
| Responsable: |
Sr. Omar BELOUALI - Vice-Consul |
MATRIMONIO
CONTRAIDOS
EN INSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(REGISTRO
CIVIL, MUNICIPALIDES, ALCALDÍAS...)
Los ciudadanos marroquíes
residentes en la Circunscripción de esta Consulado general, pueden
contraer matrimonio cumpliendo con los
tramites administrativos y siguiendo la legislación vigente en el país de
residencia (Registro Civil, en este caso), con la condición expresa de la
presencia y testimonio de dos testigos musulmanes y de la no anulación de
la Sadaq, dote.
En conformidad al
articulo 15 del Código de Familia los marroquíes que han contraído
matrimonio conforme a la legislación española son llamados a depositar en
un plazo de tres meses, y cuatro
copias originales de dicho acta matrimonial en el Consulado de Marruecos.
Para ello deben presentar los documentos siguientes:
·
Copia integral del matrimonio en cuatro ejemplares
que conlleven los nombres y
apellidos de dos testigos masculinos musulmanes que asistieron al mismo.
·
Libro de familia español y su
fotocopia.
·
Extracto de acta de nacimiento en vigor
del esposo y de la esposa en árabe y francés cuya
validez no haya pasado los tres meses y en español para el
ciudadano español.
·
Original del acta de divorcio, si el juicio ha sido
pronunciado por un Tribunal en
España. Hay que presentar una
copia del juicio, un certificado de ausencia
de recurso al mismo, y una foto de cada esposo. Este divorcio tiene que
estar registrado en el Ministerio de Justicia de Marruecos.
·
Original y Fotocopias de los documentos de
identidad de cada esposo ( CIN, Pasaportes, Tarjetas de Residencia) y de
los hijos.
·
Un Timbre
de chancillería para el matrimonio
·
Un dossier vacío.

CONTRAER
MATRIMONIO
Para contraer
matrimonio en esta misión consular los ciudadanos marroquíes deben
presentarse ante el Servicio notarial y de matrimonio.
Para este fin deben
presentar los documentos siguientes:
·
Solicitud de documentación del acta de matrimonio
en la que el interesado debe rellenar
un formulario especifico que
expide el Consulado.
·
Una partida literal e integral de los dos
contrayentes expedidas por el oficial del registro civil competente en las
que consta que han sido expedidas para
contraer matrimonio.
·
Certificado Administrativo expedido por
el servicio consular en el Registro Civil.
·
Certificado medico prenupcial de los futuros
esposos que ateste no padecer enfermedades contagiosas. En este certificado
debe constar que se expide al
interesado para contraer matrimonio.
·
Certificado de inscripción consular.
·
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y
Tarjeta de Residencia de los futuros esposos.
·
En lo que
concierne a las personas divorciadas, estas deben presentar el original de los actas de divorcio o la sentencia
de del juicio en que consta el divorcio acompañados de un certificado
de ausencia de recurso contra del mismo.
·
Certificado administrativo que confirme la
inexistencia de matrimonio desde el momento en que se produjo el divorcio.
·
En lo que respecta a las personas viudas, estas
deben presentar un certificado de defunción del cónyuge, el acta de
matrimonio original y un certificado de inexistencia de matrimonio a partir
del momento de la defunción
del cónyuge.
·
Fotocopia
de todos los documentos arriba mencionados
presentados en un dossier .

ATESTADO
DE NO CONCILIACIÓN PARA EL DIVORCIO EN MARRUECOS
Los ciudadanos
marroquíes que quieren establecer un atestado de no conciliación
para ser presentado en
los Tribunales de Familia de Marruecos, deben presentarse obligatoriamente
los dos cónyuges ante el Servicio notarial con el documento del Tribunal
de Familia que autoriza la expedición de este atestado. y de matrimonio y
proporcionar los documentos siguientes:
·
Documentos marroquíes de identidad de los cónyuges.
·
Acta de matrimonio original en árabe y fotocopia
conforme al original.
·
Certificado medico de la esposa
que ateste si esta embarazada o no.
·
Ficha de paga
del esposo.
·
Autorización judicial del Tribunal de primera
instancia que indique que el Consulado puede establecer
el atestado de no conciliación para el divorcio en Marruecos.

CERTIFICADO
DE CODIGO DE FAMILIA
Los
ciudadanos marroquíes que quieren obtener
el certificado de las leyes,
costumbres y derecho
consuetudinario estipulados por el Codigo de Familia marroquí
deben presentar los documentos siguientes:
·
Documento marroquí de identidad .
·
Justificación del estado civil
o de la situación familiar (certificado de soltería, o certificado
de inexistencia de matrimonio después del divorcio o del fallecimiento del
cónyuge).
·
Fotocopia del Documento de identidad de la futura cónyuge.
·
Certificado de conversión al Islam
para los futuros esposos nacidos no musulmanes.
Los
matrimonios entre
ciudadanos marroquíes y extranjeros están regidos por las disposiciones
del código de familia n°70-30.


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