Consulado General del Reino de Marruecos en Sevilla
 

 

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DEPARTAMENTO DE NOTARIA

Responsable: Sr. Omar BELOUALI  - Vice-Consul

   MATRIMONIO CONTRAIDOS  EN INSTITUCIÓN ESPAÑOLA

           (REGISTRO CIVIL, MUNICIPALIDES, ALCALDÍAS...)

Los ciudadanos marroquíes residentes en la Circunscripción de esta Consulado general, pueden contraer matrimonio cumpliendo con  los tramites administrativos y siguiendo la legislación vigente en el país de residencia (Registro Civil, en este caso), con la condición expresa de la presencia y testimonio de dos testigos musulmanes y de la no anulación de la Sadaq, dote.

En conformidad al articulo 15 del Código de Familia los marroquíes que han contraído matrimonio conforme a la legislación española son llamados a depositar en un plazo de tres meses, y  cuatro copias originales de dicho acta matrimonial en el Consulado de Marruecos. Para ello deben presentar los documentos siguientes:

·       Copia integral del matrimonio en cuatro ejemplares que conlleven  los nombres y apellidos de dos testigos masculinos musulmanes que asistieron al mismo.

·       Libro de familia español y su  fotocopia.

·       Extracto de acta de nacimiento en vigor  del esposo y de la esposa en árabe y francés cuya  validez no haya pasado los tres meses y en español para el ciudadano español.

·       Original del acta de divorcio, si el juicio ha sido pronunciado por un  Tribunal en España. Hay  que presentar una copia del juicio, un certificado de  ausencia de recurso al mismo, y una foto de cada esposo. Este divorcio tiene que  estar registrado en el Ministerio de Justicia de Marruecos.

·       Original y Fotocopias de los documentos de identidad de cada esposo ( CIN, Pasaportes, Tarjetas de Residencia) y de los hijos.

·       Un  Timbre de chancillería para el matrimonio

·       Un dossier vacío.

 

CONTRAER MATRIMONIO

 Para contraer matrimonio en esta misión consular los ciudadanos marroquíes deben presentarse ante el Servicio notarial y de matrimonio. 

Para este fin deben presentar los documentos siguientes:

·       Solicitud de documentación del acta de matrimonio en la que el interesado debe  rellenar un formulario especifico  que  expide el Consulado.

·       Una partida literal e integral de los dos contrayentes expedidas por el oficial del registro civil competente en las  que consta que han sido expedidas para  contraer matrimonio.

·       Certificado Administrativo expedido por  el servicio consular en el Registro Civil.

·       Certificado medico prenupcial de los futuros esposos que ateste no padecer enfermedades contagiosas. En este certificado debe constar que  se expide al  interesado para  contraer matrimonio.

·       Certificado de inscripción consular.

·       Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Tarjeta de Residencia de los futuros esposos.

·       En lo  que concierne a las personas divorciadas, estas deben  presentar el original de los actas de divorcio o la sentencia de del juicio en que consta el divorcio acompañados de un certificado  de ausencia de recurso contra del mismo.

·       Certificado administrativo que confirme la inexistencia de matrimonio desde el momento en que se produjo el divorcio.

·       En lo que respecta a las personas viudas, estas deben presentar un certificado de defunción del cónyuge, el acta de matrimonio original y un certificado de inexistencia de matrimonio a partir del momento de la  defunción del cónyuge.

·        Fotocopia de todos los documentos arriba  mencionados presentados en  un dossier .

 

ATESTADO DE NO CONCILIACIÓN PARA EL DIVORCIO EN MARRUECOS

 Los ciudadanos marroquíes que quieren establecer un atestado de no conciliación  para  ser presentado en los Tribunales de Familia de Marruecos, deben presentarse obligatoriamente los dos cónyuges ante el Servicio notarial con el documento del Tribunal de Familia que autoriza la expedición de este atestado. y de matrimonio y proporcionar los documentos siguientes:

·       Documentos marroquíes de identidad de los cónyuges.

·       Acta de matrimonio original en árabe y fotocopia conforme al original.

·       Certificado medico de la esposa  que ateste si esta embarazada o no.

·       Ficha de  paga del esposo.

·       Autorización judicial del Tribunal de primera instancia que indique que el Consulado puede establecer  el atestado de no conciliación para el divorcio en Marruecos.

CERTIFICADO DE CODIGO DE FAMILIA

 Los ciudadanos marroquíes que quieren  obtener el certificado de  las leyes, costumbres y  derecho consuetudinario estipulados por el Codigo de Familia marroquí  deben presentar los documentos siguientes:

·       Documento marroquí de identidad .

·       Justificación del estado civil  o de la situación familiar (certificado de soltería, o certificado de inexistencia de matrimonio después del divorcio o del fallecimiento del cónyuge).

·       Fotocopia del Documento de identidad de la futura cónyuge.

·       Certificado de conversión al Islam  para los futuros esposos nacidos no musulmanes.

Los  matrimonios  entre ciudadanos marroquíes y extranjeros están regidos por las disposiciones del código de familia n°70-30.



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